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1.- Los mayores de 25 años que no tenga la titulación exigible
para ingresar en la Universidad podrán acceder a la misma en la forma
establecida en las Ordenes Ministeriales de 26/5/71 (B.O.E. de 2 de
junio), de 24 de febrero de 1981 (B.O.E de 7 de marzo) y de 7 de abril
de 1982 (B.O.E. de 19 de abril). 2.- Podrán concurrir a las
correspondientes pruebas de acceso todas las personas que reúnan las
condiciones indicadas en el apartado anterior y cumplan los 25 años
antes del 1 de octubre del año natural en que aquellas se celebren. |