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1.
TALLA.
Estatura mínima: 1´70 metros los hombres y 1´65 metros las mujeres,
excepto los/as aspirantes que sean funcionarios/as de carrera de algún
cuerpo de la Policia Local de Andalucía.
2.
OBESIDAD.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el
ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según
la fórmula siguiente:
P.I =[(talla en cms. -100) + edad/4] x 0´9
3.
EXCLUSIONES MÉDICAS.
3.1
OJO Y VISIÓN.
3.1.1
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la
visión normal en ambos ojos.
3.1.2
Desprendimiento de retina.
3.1.3
Estrabismo
3.1.4
Hemianopsias
3.1.5
Discromatopsias.
3.1.6
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2
OÍDO Y AUDICIÓN
Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 35 decibelios entre 1000 y
3000 hertzios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3
OTRAS EXCLUSIONES
3.3.1
APARATO LOCOMOTOR
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el
desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de
los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:
patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales
de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2
APARATO DIGESTIVO
Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio
de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de
trabajo.
3.3.3
APARATO CARDIO-VASCULAR
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las
cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en
presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como
cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los
inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4
APARATO RESPIRATORIO
El asma bronquial, broncopatia crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y
otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de
la función policial.
3.3.5
SISTEMA NERVIOSO
Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo
de la función policial.
3.3.6
PIEL Y FANERAS
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros
procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la
función policial.
3.3.7
OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS: Diabetes, enfermedades transmisibles
en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades
inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatias graves,
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico
que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas
complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de
sangre y orina...) |