ANEXO II -CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
 

1.       TALLA.

 

Estatura mínima: 1´70 metros los hombres y 1´65 metros las mujeres, excepto los/as aspirantes que sean funcionarios/as de carrera de algún cuerpo de la Policia Local de Andalucía.

 

2.       OBESIDAD.

 

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

 

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I =[(talla en cms. -100) + edad/4] x 0´9

 

3.       EXCLUSIONES MÉDICAS.

 

3.1    OJO Y VISIÓN.

 

3.1.1          Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios  de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2          Desprendimiento de retina.

3.1.3          Estrabismo

3.1.4          Hemianopsias

3.1.5          Discromatopsias.

3.1.6          Cualquier otro proceso patológico que, a  juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

 

 

3.2    OÍDO Y AUDICIÓN

 

Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 35 decibelios entre 1000 y 3000 hertzios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

 

 

3.3    OTRAS EXCLUSIONES

 

3.3.1          APARATO LOCOMOTOR

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

 

3.3.2          APARATO DIGESTIVO

Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

 

3.3.3          APARATO CARDIO-VASCULAR

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

 

3.3.4          APARATO RESPIRATORIO

El asma bronquial, broncopatia crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

 

3.3.5          SISTEMA NERVIOSO

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

 

3.3.6          PIEL Y FANERAS

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

 

3.3.7          OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatias graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

 

 

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)