| Centro asociado a: |

Asociación Española
de
Enseñanza
Técnico Profesional |
 |
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
(Decreto 175/1983 de la Consejería de Salud y Consumo. BOJA 132)
Según dicho decreto:
- La ACADEMIA SALAMANCA dispone de folletos informativos de cada
curso u oposición.
- En Secretaría se dispone de Hojas de Reclamaciones.
- Existencia de cartel en el que se especifica que la enseñanza
impartida "no tiene validez académica oficial"
- Leyenda: Centro no autorizado por la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía. Enseñanzas impartidas sin
validez académica o profesional. BOJA 132.
Denominación del centro: ACADEMIA SALAMANCA SL
Ubicación: Avda. 28 de Febrero, 7, bajos - Córdoba
C.I.F.: B-14401806
Director: José Luís Cuadrado Sánchez
RECOMENDACIONES AL USUARIO
ACADEMIA SALAMANCA desea , desde la experiencia que le otorgan 35
años de preparación académica, que los usuarios reciban la mejor
formación, por lo que recomienda a los mismos:
- No se conformen con lo primero que le ofrezcan, su FORMACIÓN es
DEMASIADO IMPORTANTE.
- Visite otras Academias y valore la información que reciba de
cada una de ellas, así como la atención y la seriedad.
- No se deje engañar por garantías imposibles.
- Asegúrese de que está en manos del profesorado adecuado,
capacitado y PROFESIONAL. Pida titulaciones
- Consulte las ofertas de empleo y las convocatorias en las cuales
usted esté interesado a la hora de decidirse por unas oposiciones.
CONSUMO APRUEBA DOS
MODELOS DE CONTRATOS PARA CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
La Conferencia
Sectorial de Consumo ha aprobado dos modelos de contrato libres de
cláusulas abusivas que serán utilizadas por los centros de enseñanza no
reglada en su contratación con sus alumnos y que previamente habían sido
sometidos a informe de la Comisión Asesora en materia de cláusulas
abusivas
La Conferencia
Sectorial, integrada por los máximos responsables de Consumo de las
Comunidades Autónomas, y el sector, representado por la Confederación
Estatal de Centros y Academias Privadas (CECAP), en su nombre y en el de
sus 64 organizaciones autonómicas, provinciales y sectoriales, y por la
Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia (ANCED),
responden con estos modelos a la preocupación suscitada por los
acontecimientos producidos en el pasado reciente en diversas cadenas de
academias de enseñanza de idiomas.
Modelos
De los dos modelos de contratos de enseñanza analizados, el primero se
refiere a aquellos supuestos en los que la academia ofrece un curso
cerrado sobre cualquier materia.
El segundo modelo de contrato tiene como objeto la prestación de
servicios de enseñanza sobre una disciplina que se prolongan a lo largo
del tiempo, de forma indefinida, hasta que una de las partes decide
poner fin al servicio.
Respecto al primer modelo, se prevén las tres formas de pago posibles:
al contado, a plazos y mediante financiación de un tercero.
El segundo modelo contempla el pago de una matrícula, cuya cuantía no
será superior al de una mensualidad.
Con estas modalidades de contratación se intenta, además de evitar la
existencia de cláusulas abusivas en el contrato, buscar la situación de
mayor equilibrio posible entre las partes, de forma que la vinculación
entre ellas sea proporcionada.
Así, por ejemplo, en el primer modelo de contrato se permite que si, por
causas justificadas ajenas al alumno, este no puede concluir el curso,
pueda abandonarlo recuperando parte del precio pagado.
Igualmente, en ambos modelos de contrato se estipula que si por causas
de fuerza mayor el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las
clases, el centro le reintegrará el importe íntegro de la cantidad
pagada.
Materiales didácticos
Se prevé que puedan adquirirse fuera de la academia aquellos materiales
necesarios para el seguimiento de la enseñanza que no se vendan
exclusivamente en la academia.
Los que sean exclusivos del centro de enseñanza se incorporarán al
precio, pero, en éste, se diferenciarán dichos materiales del resto de
los conceptos incluidos en el que satisface el alumno.
Formalización
Asimismo se contempla, además de la formalización del contrato en la
propia academia, la posibilidad de que se efectúe fuera e incluso a
distancia. En tales casos se incluirían unas cláusulas donde se recoge
la información obligatoria que exigen este tipo de contrataciones,
especialmente en lo relativo al derecho de desistimiento y revocación
del consumidor.
El alumno dispondrá, para ejercer estos derechos, de siete días
naturales desde la recepción del material didáctico del curso si el
contrato se efectúa fuera del establecimiento, o de siete días hábiles
si lo formaliza utilizando alguna técnica de comunicación a distancia.
En ambos casos tendrá derecho al reintegro de la totalidad de las
cantidades abonadas.
Los modelos de contrato aprobados se refieren exclusivamente al ámbito
de la enseñanza no reglada, donde los servicios del centro no se dirigen
a la obtención de un título oficial, sino sólo de unos conocimientos o
pericia en la disciplina de que se trate.
Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o
cumplimiento de estos contratos, los empresarios se someten expresamente
al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo
que corresponda al centro que imparte la enseñanza. |