Centro asociado a:
AEDETP
Asociación Española
de Enseñanza
Técnico Profesional
ANCED

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

(Decreto 175/1983 de la Consejería de Salud y Consumo. BOJA 132)

Según dicho decreto:

  • La ACADEMIA SALAMANCA dispone de folletos informativos de cada curso u oposición.
  • En Secretaría se dispone de Hojas de Reclamaciones.
  • Existencia de cartel en el que se especifica que la enseñanza impartida "no tiene validez académica oficial"
  • Leyenda: Centro no autorizado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Enseñanzas impartidas sin validez académica o profesional. BOJA 132.

Denominación del centro: ACADEMIA SALAMANCA SL
Ubicación: Avda. 28 de Febrero, 7, bajos - Córdoba
C.I.F.: B-14401806
Director: José Luís Cuadrado Sánchez

RECOMENDACIONES AL USUARIO

ACADEMIA SALAMANCA desea , desde la experiencia que le otorgan 35 años de preparación académica, que los usuarios reciban la mejor formación, por lo que recomienda a los mismos:

  • No se conformen con lo primero que le ofrezcan, su FORMACIÓN es DEMASIADO IMPORTANTE.
  • Visite otras Academias y valore la información que reciba de cada una de ellas, así como la atención y la seriedad.
  • No se deje engañar por garantías imposibles.
  • Asegúrese de que está en manos del profesorado adecuado, capacitado y PROFESIONAL. Pida titulaciones
  • Consulte las ofertas de empleo y las convocatorias en las cuales usted esté interesado a la hora de decidirse por unas oposiciones.

CONSUMO APRUEBA DOS MODELOS DE CONTRATOS PARA CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA

La Conferencia Sectorial de Consumo ha aprobado dos modelos de contrato libres de cláusulas abusivas que serán utilizadas por los centros de enseñanza no reglada en su contratación con sus alumnos y que previamente habían sido sometidos a informe de la Comisión Asesora en materia de cláusulas abusivas

La Conferencia Sectorial, integrada por los máximos responsables de Consumo de las Comunidades Autónomas, y el sector, representado por la Confederación Estatal de Centros y Academias Privadas (CECAP), en su nombre y en el de sus 64 organizaciones autonómicas, provinciales y sectoriales, y por la Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia (ANCED), responden con estos modelos a la preocupación suscitada por los acontecimientos producidos en el pasado reciente en diversas cadenas de academias de enseñanza de idiomas.

Modelos
De los dos modelos de contratos de enseñanza analizados, el primero se refiere a aquellos supuestos en los que la academia ofrece un curso cerrado sobre cualquier materia.
El segundo modelo de contrato tiene como objeto la prestación de servicios de enseñanza sobre una disciplina que se prolongan a lo largo del tiempo, de forma indefinida, hasta que una de las partes decide poner fin al servicio.
Respecto al primer modelo, se prevén las tres formas de pago posibles: al contado, a plazos y mediante financiación de un tercero.
El segundo modelo contempla el pago de una matrícula, cuya cuantía no será superior al de una mensualidad.

Con estas modalidades de contratación se intenta, además de evitar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, buscar la situación de mayor equilibrio posible entre las partes, de forma que la vinculación entre ellas sea proporcionada.
Así, por ejemplo, en el primer modelo de contrato se permite que si, por causas justificadas ajenas al alumno, este no puede concluir el curso, pueda abandonarlo recuperando parte del precio pagado.
Igualmente, en ambos modelos de contrato se estipula que si por causas de fuerza mayor el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las clases, el centro le reintegrará el importe íntegro de la cantidad pagada.

Materiales didácticos
Se prevé que puedan adquirirse fuera de la academia aquellos materiales necesarios para el seguimiento de la enseñanza que no se vendan exclusivamente en la academia.
Los que sean exclusivos del centro de enseñanza se incorporarán al precio, pero, en éste, se diferenciarán dichos materiales del resto de los conceptos incluidos en el que satisface el alumno.

Formalización
Asimismo se contempla, además de la formalización del contrato en la propia academia, la posibilidad de que se efectúe fuera e incluso a distancia. En tales casos se incluirían unas cláusulas donde se recoge la información obligatoria que exigen este tipo de contrataciones, especialmente en lo relativo al derecho de desistimiento y revocación del consumidor.
El alumno dispondrá, para ejercer estos derechos, de siete días naturales desde la recepción del material didáctico del curso si el contrato se efectúa fuera del establecimiento, o de siete días hábiles si lo formaliza utilizando alguna técnica de comunicación a distancia. En ambos casos tendrá derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas.

Los modelos de contrato aprobados se refieren exclusivamente al ámbito de la enseñanza no reglada, donde los servicios del centro no se dirigen a la obtención de un título oficial, sino sólo de unos conocimientos o pericia en la disciplina de que se trate.
Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento de estos contratos, los empresarios se someten expresamente al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al centro que imparte la enseñanza.